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Organizaciones de sociedad civil entregan propuestas para reformas electorales al Congreso.

Por Cristian Nájera

El presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, recibió este jueves a una misión integrada por la Asociación por una Sociedad más Justa (ASJ), el Centro Cárter y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA).


La misión estaba integrada por expertos con amplia trayectoria en procesos electorales en México, Ecuador, Panamá y República Dominicana.

Durante la visita, el titular del Poder Legislativo recibió la propuesta para reformas electorales de la ASJ.

El director de Investigaciones de la ASJ, Lester Ramírez dijo que “Lo importante en temas electorales es darle confianza a la población hondureña para que el próximo ciclo electoral tenga esas expectativas que habrá un cambio”.

Nosotros estamos para apoyar al Congreso Nacional en este proceso de reformas electorales –manifestó–; con el equipo del Centro de Cárter hemos venido que el tema de justicia electoral será de beneficio para el país.

Asimismo, indicó que “Si se hace un cambio en nuestro sistema político hagámoslo en la instancia de justicia electoral, porque ahí es donde nos debemos focalizar”.

 Por su parte, Oliva expresó que “Hemos hecho todo lo posible por desvirtuar la desconfianza entre los partidos políticos que integran el Congreso Nacional”.

En el Partido Nacional tenemos claro lo que queremos –agregó–, nuestros candidatos serán del más alto nivel adecuado a lo que está exigiendo la nación actualmente.

PRINCIPALES AVANCES A LA PROPUESTA DE REFORMA ELECTORAL ENTREGADAS POR ASJ:

1.     Control de convencionalidad con instrumentos internacionales. Esto carecía en legislaciones anteriores.

2.     Codificación de la normativa electoral. Unificación de 4 cuerpos legislativos en uno solo; ley electoral, ley justicia electoral, procedimiento de consulta ciudadana, financiamiento político; Jerarquía de normas aplicables al derecho electoral.

3.     Glosario  de términos. No estaba contemplado en legislaciones previas.

4.     Principales inclusiones de ASJ en propuesta ley electoral (no estaba prevista en propuesta de ley electoral presentada por magistrados TSE)

 a) Estructuras nuevas: Gerencia Administrativa; Gerencia Financiera; Instituto de Capacitación y Formación Ciudadana; Comité de Evaluación e Integridad Electoral - control social.

b) Régimen de la Carrera Electoral (Administrativa/Judicial).

c) Observación electoral regulada por ley.

d) Participación política de las mujeres -paridad y alternancia en primarias y generales.

e) Requisitos e inhabilidades para postular a altos cargos en materia electoral. Procedimiento de selección, conflictos de interés, prohibiciones, solvencia Unidad Política Limpia.

f) Validez del voto en blanco.

g) Usos de las tecnologías de la información en procedimientos internos.

h) Censo Nacional Activo y Pasivo.

i) Validez única de marcas individuales en la papeleta a diputados al Congreso Nacional -prohibición de línea continua.

j) Eliminación de sorteo en caso de empate entre candidatos. Repite las elecciones.

k) Establecimiento de prohibición de los temas sujetos a consultas populares: DDHH, Principios consagrados en la Constitución, ingresos y egresos del Estado.

5.     Sobre la Ley de Financiamiento Político

a) Unidad Política Limpia cambia a Comisión de Política Limpia Armonización entre legislación de consultas populares y procesos electorales.

b) Fortalecimiento de capacidad de investigación y sancionatoria.

c) Delimitación del financiamiento público. Evita duplicidad en el financiamiento público.

d) Regulación y fiscalización de actividades políticas-proselitistas en época no electorales (estaba en borrador inicial de la MACCIH)

e) Transparencia política. Certificación de transparencia y rendición de cuentas para participar en elecciones primarias/generales.

f) Formación del rol del responsable financiero de los partidos políticos y candidatos.

6.     Ley de Mecanismos de Participación Ciudadana.

a) Formulación de una sola pregunta en consultas populares.

b) Posibilidad de gestionar consulta popular únicamente entre la 2 y 3 legislatura, a menos que coincida con elecciones generales.

c) Los mismos medios de impugnación que en los procesos electorales.

d) Procedimiento especial para la solicitud de consultas populares solicitadas por el Poder Ejecutivo

e) Prohibición de temas susceptibles de someterse a consulta popular: restricción de derechos humanos reconocidos por la Constitución de la República.

7.     Ley de Justicia Electoral

a) Clasificación de sistemas de impugnación judiciales con causales específicas: apelación, juicio de derechos políticos- electorales (incluye acción contra irregularidades del Censo Nacional Electoral), acción contra declaratoria de resultados electorales y validez de elección y un procedimiento sancionador. En el caso de la acción para la protección de los derechos políticos electorales es preciso determinar claramente la prohibición de interponer acciones de amparo ante la Sala de lo Constitucional por las mismas razones.

b) Creación de Salas Regionales de Justicia Electoral con competencia para conocer y resolver de reclamos en los niveles electivos municipales y departamentales. Al crear un modelo descentralizado se deberá hacer énfasis en los plazos, modalidad del proceso (escrito/oral), causales específicas para proceder a una reconsideración del TJE (instancia superior).

c) Establecimiento de la justicia electoral como última instancia de resolución de conflictos electorales.

d) Regulación y relación de la democracia interna de los partidos políticos y la justicia electoral.

e) Competencia para efectuar la declaratoria final de elecciones y consultas populares.

La organización ASJ fue acompañada por el Centro Carter y el Instituto Internacional para la Democracia y la Asistencia Electoral (IDEA).

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